domingo, 10 de abril de 2011

RESUMEN ART. 15, 16 Y 16 A (LIRS)

Artículo 15.

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales no considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

Artículo 16.

Nos dice que las utilidades de las empresas a repartir a sus trabajadores se calcularan de la siguiente manera:

A los ingresos acumulables
(-) ajuste anual por inflación acumulable (art. 46 LISR)
(+) ingresos por dividendos o utilidades
(+) utilidad por fluctuación cambiaria por deudas o créditos
(+) diferencia en enajenación de activo fijo
(=) Ingresos netos
(-) deducciones autorizadas
(+) deducción de inversiones
(+) ajuste anual por inflación deducible (art. 46 LISR)
(-) depreciación contable
(-) dividendos o utilidades reembolsados
(-) pérdida por fluctuación cambiaria
(=) renta gravable base para cálculo de PTU

Artículo 16-Bis.

Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos.

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